Disposición adicional quinta. Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges y parejas de hecho.
Disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-2000-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-13.
Texto consolidado
A los efectos de la acción protectora que esta Ley dispensa a los viudos, se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de viudedad de Clases Pasivas por haber sido cónyuges legítimos o parejas de hecho de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Administrativo.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por la disposición final 7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009..
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