Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las subvenciones a las entidades locales que tengan a su cargo el servicio urbano colectivo de transporte se imputarán al precitado Fondo en los términos recogidos en la indicada Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible..
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