Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá suscribir acuerdos de aceptación cruzada de material rodante ferroviario con otros Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar la admisión de dicho material, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea.
Dichos acuerdos podrán incluir procedimientos simplificados, estableciendo particularidades en la documentación a presentar.