Disposición adicional quinta. Criterios específicos en la evaluación de las solicitudes de inclusión y en la fijación del precio de financiación.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. · BOE-A-2026-3215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Los criterios específicos a aplicar en la evaluación de las solicitudes de inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica para su financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como en la fijación del precio de financiación por parte de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, se desarrollarán en el plazo de doce meses tras la entrada en vigor del presente real decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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