Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
1. No obstante lo establecido en el artículo 20, las Universidades, a tenor de lo dispuesto en sus Estatutos y previo informe favorable del Consejo de Universidades, podrán contratar con carácter permanente Profesores asociados de nacionalidad extranjera.
2. Los contratos de los Profesores asociados a que hace referencia el número anterior se someterán, a todos los efectos, a la legislación laboral.