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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

Texto consolidado

Todas las actuaciones del Registro estatal de cooperativas seguirán siendo gratuitas. Los aranceles que se devengen por las actuaciones de los notarios y por las inscripciones u otras obligaciones de las cooperativas de crédito y, en su caso de otras clases, en los demás registros públicos tendrán una bonificación igual a la que el artículo 157.2 de la Ley 3/1987 establece respecto a los aranceles notariales, siempre que se trate de documentos públicos o de inscripciones obligatorias de actos y contratos previstos en la normativa aplicable o dirigidos al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

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