El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

Texto consolidado

1. Los socios inactivos de las cooperativas podrán ver limitados sus derechos en los términos que señalen los Estatutos o el Reglamento interno, pudiendo llegarse a la expulsión o incluso, previo el oportuno requerimiento, a la resolución no disciplinaria del vínculo cooperativo, con las consecuencias y dentro de los límites previstos por el artículo 1.124 del Código Civil.

Los socios con aportación anulada o reducida, a los que se refiere el artículo séptimo, apartado 2, de la Ley 13/1989, mantendrán la condición societaria por el período que señalen los Estatutos, que también fijarán las consecuencias ulteriores.

2. La suspensión disciplinaria de derechos a los socios de las cooperativas reguladas por la citada Ley, se ajustará al procedimiento y garantías de la legislación cooperativa aplicable, pero podrá tener el alcance o amplitud que señalen los Estatutos de estas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

Más artículos de Real Decreto 84/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 84/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.