Disposición adicional quinta. Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
2. Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.#ap