Disposición adicional quinta. Implantación del programa de garantía de calidad y seguridad en las unidades asistenciales de radioterapia de nueva creación.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia. · BOE-A-2025-9388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-15.
Texto consolidado
Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia que se creen después de la entrada en vigor de la presente disposición deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en el plazo máximo de un año desde su puesta en funcionamiento.
Antes de concluir este plazo, se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.
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