El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. · BOE-A-1995-8729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-11.

Texto consolidado

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-11.

Más artículos de Real Decreto 364/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 364/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.