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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Competencia para acordar comisiones de servicios a puestos de trabajo de las Universidades.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. · BOE-A-1995-8729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-11.

Texto consolidado

Las comisiones de servicios reguladas en el artículo 64.1 de este Reglamento para el desempeño de puestos de trabajo en las Universidades se acordarán por el Departamento Ministerial donde estuviera destinado el funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-11.

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