Disposición adicional quinta. Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en su poder.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá compensar con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. En caso de no producirse la compensación, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana iniciará el procedimiento de reintegro al Tesoro Público sin perjuicio de que dicho reintegro deba ser gestionado de oficio por la comunidad autónoma o ciudad de que se trate. Todo ello, con independencia de la obligación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las transferencias percibidas para la concesión de subvenciones.
Más artículos de Real Decreto 326/2026
- ← Disposición adicional cuarta. Modificación del plazo de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con …
- → Disposición adicional sexta. Sobre la transparencia y coordinación de la información sobre contratos de arrendamiento…
- Ver la norma completa: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.