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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en su poder.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá compensar con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. En caso de no producirse la compensación, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana iniciará el procedimiento de reintegro al Tesoro Público sin perjuicio de que dicho reintegro deba ser gestionado de oficio por la comunidad autónoma o ciudad de que se trate. Todo ello, con independencia de la obligación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las transferencias percibidas para la concesión de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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