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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Reordenación de accesos.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

La reordenación de los accesos existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento se hará por la Dirección General de Carreteras, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras, y en el capítulo II del Título III de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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