Disposición adicional quinta. Organización de actividades preventivas y elaboración de los planes de emergencia.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · BOE-A-2005-3241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-27.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la constitución de los órganos de prevención, cada uno de ellos en su ámbito de competencias deberá haber concluido la organización de las actividades preventivas necesarias para cumplir con los fines de este real decreto. En el mismo plazo deberán elaborar los correspondientes planes de emergencia.