Disposición adicional cuarta. Órganos de prevención.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · BOE-A-2005-3241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-27.
Texto consolidado
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor.
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