Disposición adicional quinta. Modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. · BOE-A-2008-15595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-28.
Texto consolidado
Durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Más artículos de Real Decreto 1578/2008
- ← Disposición adicional cuarta. Referencias catastrales en Navarra y el País Vasco.
- → Disposición adicional sexta. Aplicación de tarifas de acceso a contratos de temporada de duración inferior o igual a …
- Ver la norma completa: Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.