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Orden Derogada

Disposición adicional quinta. Garantías por pagos anticipados.

Disposición adicional quinta de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. · BOE-A-2005-5240

Atención: Orden TAS/816/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen de garantías de los pagos anticipados de las subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal previstos en las bases reguladoras de las Ordenes ministeriales enumeradas en el artículo 2, se ajustará a lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 29), que establece su preceptiva consignación, bajo las modalidades recogidas en el artículo 1 para su realización, en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales a través de las modalidades que, para su realización, se recogen en su artículo 1, salvo que concurran las exenciones que dispone su artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-02.

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