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Orden Derogada

Disposición adicional cuarta. Reintegro de los Departamentos ministeriales.

Disposición adicional cuarta de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. · BOE-A-2005-5240

Atención: Orden TAS/816/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-02.

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