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Orden Derogada

Disposición adicional quinta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas.

Disposición adicional quinta de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. · BOE-A-2008-5158

Atención: Orden TAS/718/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la presente orden la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

En particular, las citadas Administraciones garantizarán a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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