Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
Disposición adicional quinta de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. · BOE-A-2007-11270
Atención: Orden TAS/1622/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13309.