Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Disposición adicional cuarta de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. · BOE-A-2007-11270
Atención: Orden TAS/1622/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo Regional dentro del periodo de programación que corresponda.
Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13309.