Disposición adicional quinta. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
Disposición adicional quinta de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2013-1698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-17.
Texto consolidado
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.
Más artículos de Orden IET/221/2013
- ← Disposición adicional cuarta. Integración de Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocan…
- → Disposición adicional sexta. Envío de información de precios de energía eléctrica.
- Ver la norma completa: Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.