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Orden Vigente 2 redacciones

Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.

Disposición adicional quinta de la Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-17021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-26.

Texto consolidado

Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado..

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