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Ley Foral Vigente

Disposición adicional quinta. Procedimientos por medios electrónicos.

Disposición adicional quinta de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas necesarias para que los procedimientos a que se refiere esta Ley Foral puedan realizarse, en el plazo máximo de un año, de forma electrónica por los ciudadanos, teniendo en cuenta, en todo caso, las previsiones de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con el fin de proteger a quienes no dispongan de los medios y equipos tecnológicos precisos y de asegurar el principio de voluntariedad de los ciudadanos, los procedimientos por medios electrónicos no supondrán la eliminación de los procedimientos por medios convencionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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