Disposición adicional quinta. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal de las entidades integrantes del sistema universitario de Galicia.
Disposición adicional quinta de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público. · BOE-A-2012-11416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-10.
Texto consolidado
Las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la reducción de la percepción de la paga extraordinaria de diciembre, con el contenido y alcance señalado en el artículo 1.2.
Las transferencias del fondo incondicionado del sistema de financiación del sistema universitario de Galicia se reducirán en la cuantía equivalente a las retribuciones reducidas.
Más artículos de Ley 9/2012
- ← Disposición adicional cuarta. Conciertos, contratos, convenios de colaboración y demás negocios jurídicos.
- → Disposición adicional sexta. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
- Ver la norma completa: Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.