Disposición adicional quinta. Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la estructura orgánica de la Unidad de Gestión del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de política científica.
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