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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. El artículo 2, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Escala de Funcionarios.

Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:

1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.

2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico».

2. Se adicionan dos párrafos al artículo 5, con la siguiente redacción:

«‒ Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.

‒ Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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