Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, quienes tienen derecho a tener representante en el Consejo del Instituto, propondrán el mismo al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para que eleve las propuestas al Consejo de Gobierno quien efectuará su nombramiento.