Disposición adicional quinta. Bienes incorporales y derechos sobre estos.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Los bienes incorporales y los derechos que recaigan sobre ellos se someterán al mismo régimen jurídico y competencial que el establecido para los bienes muebles, en cuanto no fuese incompatible con su naturaleza.
2. La constitución o acreditación de los derechos de propiedad incorporal generados por la actuación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se llevará a cabo por el propio órgano o agencia que genere el derecho, sin más formalidades que las exigidas por las normas reguladoras de los correspondientes registros de la propiedad intelectual o industrial o de bienes muebles y sin perjuicio de su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más artículos de Ley 7/2025
- ← Disposición adicional cuarta. Centralización de la gestión de los edificios administrativos.
- → Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA.
- Ver la norma completa: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.