Disposición adicional quinta. Gestión de los espacios agrarios.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña. · BOE-A-2020-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-27.
Texto consolidado
La Agencia de la Naturaleza de Cataluña y el departamento competente en materia de espacios agrarios deben establecer los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para la gestión de los espacios agrarios, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, teniendo en cuenta su aptitud productiva y la necesaria gestión y protección del medio natural, de acuerdo con la legislación ambiental.