Disposición adicional cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña. · BOE-A-2020-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-27.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la presente ley, debe adoptar medidas para determinar los bosques que deben considerarse singulares, maduros y destinados a la evolución natural.