Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-7692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará al programa de ayudas extraordinarias para el apoyo social para contingencias una cuantía económica anual no inferior a tres millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
La dotación presupuestaria de las ayudas extraordinarias para el apoyo social para contingencias tendrá la consideración de crédito ampliable.