Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-7692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura destinará al Programa de Mínimos Vitales una cuantía económica anual de doce millones de euros, a alcanzar progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
La dotación presupuestaria del Programa de Mínimos Vitales tendrá la consideración de crédito ampliable.