Disposición adicional quinta. Informática y administración electrónica tributarias.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
A los efectos del desarrollo, implantación y mantenimiento específicos de las aplicaciones informáticas y de administración electrónica de índole tributaria, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria podrá proponer las consignaciones presupuestarias que estime oportunas en los programas presupuestarios gestionados por los órganos superiores, o nivel directivo, competentes en materia de tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica.
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