Disposición adicional quinta. Integración de nuevos servicios transferidos.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.
Texto consolidado
En el caso de que, como consecuencia de futuros procesos de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autónoma de Aragón infraestructuras, equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones, tales recursos quedarán integrados en la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI), gestionada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.
No obstante, atendida la especificidad del sector de actuación pública objeto de la transferencia, la gestión de los servicios y sistemas de carácter sectorial transferidos se llevará a cabo por los respectivos Departamentos u organismos autónomos de adscripción a través de la modalidad organizativa específica que las competencias transferidas requieran.
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