Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
Disposición adicional quinta de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 5,50 por 100.
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