Disposición adicional quinta. Unidad de doctrina.
Disposición adicional quinta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. · BOE-A-1997-25338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-18.
Texto consolidado
El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y demás entes públicos estatales.