Disposición adicional quinta. Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
Más artículos de Ley 5/2025
- ← Disposición adicional cuarta. Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Un…
- → Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid.
- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.