Disposición adicional quinta. Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de patrimonio cultural identificará y concretará a través del correspondiente expediente los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de esta ley.
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