Disposición adicional quinta. Régimen fiscal de actividades olímpicas y conmemorativas.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Uno. La Sociedad «Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima», y las Sociedades participadas al 100 por 100 por ésta, tendrán, con efectos a la fecha de la constitución de aquélla y en el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, el mismo tratamiento fiscal que la Sociedad «Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, Sociedad Anónima», tiene de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1988.
Dos. 1. La Sociedad Anónima «Olimpiada Cultural, Sociedad Anónima», disfrutará, en el Impuesto sobre Sociedades, del mismo tratamiento fiscal que el Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992, en relación con las actividades u operaciones competencia de éste, cuya realización y desarrollo le sean encomendadas.
2. Serán aplicables a las transmisiones a título lucrativo realizadas a «Olimpiada Cultural, Sociedad Anónima», por Entidades o personas físicas las normas contenidas en los artículos 19, 23.1 y 24 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, «de Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos Barcelona 1992».
3. Las transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos se adquieran, por el sujeto pasivo, para donarlos, en un plazo máximo de seis meses, a «Olimpiada Cultural, Sociedad Anónima».
4. Lo establecido en la presente disposición cesará en su vigencia el 10 de agosto de 1992, sin perjuicio de su aplicación a «Olimpiada Cultural, Sociedad Anónima», durante el periodo necesario para su completa liquidación.
Tres. La Sociedad «Pabellón de España, Sociedad Anónima», tendrá, con efectos a su fecha de constitución y en el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, el mismo tratamiento fiscal previsto en el artículo 2 de la Ley 12/1988 para las sociedades a las que dicho artículo se refiere.
A las personas y Entidades colaboradoras en el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto social de la Sociedad «Pabellón de España, Sociedad Anónima», les será aplicable el régimen fiscal regulado en el capítulo II del título I de la citada Ley 12/1988.
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- Ver la norma completa: Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).