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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. De los establecimientos que desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta.

Disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

Los establecimientos en los que se desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta sujetos a patria potestad, deberán ser autorizados por la Administración sanitaria o educativa que les sea de aplicación, según la naturaleza de la intervención que se desarrolle en ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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