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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de titularidad municipal. Parques de Bomberos.

Disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

Texto consolidado

Será de aplicación para los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de titularidad municipal que tienen en la actualidad Parque de Bomberos lo siguiente:

1. Los municipios podrán modificar sus actuales plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, con el fin de adaptar los Grupos de Titulación de las categorías que venían manteniendo para los puestos de Cabo y Bombero. En este sentido, se posibilitará la integración de dichas categorías o sus equivalentes, en el Grupo C, Subgrupo C1 del art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Para dicha integración, los funcionarios afectados deberán reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o equivalente.

b) Si no se posee tal titulación, se deberá acreditar cualquiera de las siguientes condiciones:

1.º Tener una antigüedad de cinco años en el subgrupo C2, y haber superado un curso específico de formación convocado a tales efectos.

2.º Acreditar una antigüedad mínima de diez años en el subgrupo C2.

3. Los funcionarios que no acrediten ninguna de estas tres condiciones quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación «a extinguir».

No obstante, los funcionarios que se mantengan en dicha situación «a extinguir», podrán ser integrados si, con posterioridad y durante su situación de servicio activo obtienen las condiciones previstas en los apartados anteriores para tal integración.

En tanto no se hayan obtenido las condiciones para dicha integración, los funcionarios a extinguir no podrán participar en los procedimientos de promoción interna para el ascenso a otras categorías o puestos del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente superior.

4. La reclasificación de los grupos de titulación que resulte de la aplicación de la presente ley no implicará incremento del gasto público, ni modificación de las retribuciones totales anuales en cumplimiento de la normativa en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

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