Disposición adicional quinta. Menores objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
1. A los menores que sean objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, así como los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y sean objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja se les concederá de oficio la renta de ciudadanía al alcanzar la mayoría de edad, si reúnen los requisitos legalmente establecidos.
2. En estos casos, no se exigirá en el momento de la concesión el cumplimiento del requisito del artículo 7.e) de la ley, constituirán por sí mismos ‒o con sus hijos a cargo‒ una unidad de convivencia independiente y la prestación se devengará el primer día del mes siguiente a alcanzar la mayoría de edad.
3. Estos menores tendrán, además, derecho a un complemento de renta, equivalente al 25 % de la cuantía básica de la renta de ciudadanía, durante un plazo máximo de doce meses, computados desde que alcancen la mayoría de edad.
Más artículos de Ley 4/2017
- ← Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado para las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género.
- → Disposición transitoria única. Extinción de las prestaciones de inserción social.
- Ver la norma completa: Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.