Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado para las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Se dará prioridad en la tramitación de esta prestación a las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.
En estos casos, no se exigirá en el momento de la solicitud el cumplimiento del requisito del artículo 7.e) de la ley y el plazo máximo de resolución será de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.