Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A fin de desarrollar e impulsar las actividades necesarias en materia de ordenación, planificación farmacéutica y control del medicamento, la Agencia Valenciana, además de las competencias que le atribuye la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, desarrollará las competencias que la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Conselleria de Sanidad, excepto la potestad reglamentaria que corresponde al conseller de Sanidad.