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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las plazas de farmacéuticos de Salud Pública serán provistas por medio de sucesivos procedimientos selectivos, en los que respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad se valorarán especialmente los servicios prestados en calidad de farmacéutico titular interino al servicio de la Sanidad Local. La extinción de las plazas de farmacéutico titular ocupadas por personal interino se iniciará una vez finalizado el primer proceso de selección de farmacéuticos de salud pública, en la medida que resulte necesario para dar lugar a éste. La amortización del resto de las plazas se efectuará de forma escalonada en sucesivos ejercicios presupuestarios, con ocasión de los correspondientes procesos de selección y coberturas de plazas de farmacéutico de salud pública «en base a las necesidades existentes», garantizando de este modo el más adecuado funcionamiento de los servicios de salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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