Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
El titular de la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto del ICIA, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y para la celebración de cursos de especialización.