Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias podrá contratar, temporalmente y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores asociados e Investigadores visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.