Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales se subrogarán en su caso, en la encomienda de los Servicios de Recaudación de Tributos, cedidos o no, del Estado, con el alcance y condiciones que la normativa del Estado señale al respecto.