Disposición adicional quinta. Rescisión de antiguos consorcios y convenios.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
De forma general y siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios, los antiguos consorcios y convenios suscritos por la Administración forestal con entidades locales o particulares, aún vigentes, se rescindirán a saldo cero sin necesidad de efectuar liquidación de cuentas y siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.
b) El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.